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    Proyecto de Real Decreto sobre aceites industriales usados: claves del nuevo marco normativo

    Proyecto de Real Decreto sobre aceites industriales usados: claves del nuevo marco normativo

    Notificado a la Comisión Europea el Proyecto de Real Decreto por el que se regulan los aceites industriales usados en el marco del TRIS

    Artículo elaborado por el equipo de Lugrasa, a partir del análisis legal firmado Por Pedro Poveda Gómez, Eduardo Orteu Berrocal, Yago Fernández Darna
    Grupo de Sostenibilidad de Gómez Acebo & Pombo Abogados

    El Gobierno ha remitido a la Comisión Europea el Proyecto de Real Decreto por el que se regulan los aceites industriales usados, en el marco del TRIS (technical regulation information system). En concreto, según el anuncio oficial de la Comisión Europea¹, la recepción de la notificación se produjo el 12 de junio de 2026, y el final del primer periodo de statu quo será el 15 de septiembre de 2026.

    1. Aspectos esenciales del TRIS

    Esta actuación se lleva a cabo de acuerdo con lo establecido en la Directiva (UE) 2015/1535 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de septiembre de 2015, por la que se establece un procedimiento de información en materia de reglamentaciones técnicas y de reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información, incorporada al ordenamiento jurídico español mediante el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio.

    Se trata, en suma, del sistema de información sobre reglamentaciones técnicas de la Unión Europea, conocido coloquialmente con las siglas TRIS, correspondientes al acrónimo en inglés. En concreto, el TRIS constituye un procedimiento orientado a que la Comisión Europea, otros Estados miembros y, en su caso, los operadores económicos puedan expresar su opinión sobre la eventual afección negativa de una reglamentación técnica al correcto funcionamiento del mercado interior, evitando que se adopten restricciones cuantitativas o medidas de efecto equivalente en los intercambios de mercancías, salvo si son necesarios para satisfacer exigencias imperativas y persiguen un fin de interés general.

    Con esta finalidad, el artículo 5 de la Directiva (UE) 2015/1535 exige a los Estados miembros que notifiquen a la Comisión los proyectos de reglamentaciones técnicas antes de su adopción³. Y, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de la citada norma, a partir de la fecha de notificación del proyecto existe un período de statu quo de tres meses durante el cual el Estado miembro que notifica no puede adoptar la reglamentación técnica en cuestión.

    Este plazo permite a la Comisión y a los otros Estados miembros examinar el texto del proyecto notificado y reaccionar correspondientemente, presentando observaciones o un dictamen circunstanciado en el caso de que estimen que algún precepto del proyecto notificado suponga una barrera técnica a la libre circulación de mercancías en el seno de la UE.

    Puede consultarse el anuncio en el siguiente enlace: https://technical-regulation-information-system.ec.europa.eu/es/notification/28023.

    Como veremos más adelante, la Directiva 2015/1535 (y, obviamente, el Real Decreto 1337/1999) sólo permite que puedan pronunciarse sobre el proyecto notificado la Comisión y los Estados miembros, por lo que la participación en el procedimiento de los operadores económicos afectados se debe canalizar a través de un Estado miembro concreto o de la propia Comisión.

    El propio precepto prevé, no obstante, la posibilidad de eximirse de esta obligación en el caso de que el proyecto de norma nacional transponga íntegramente otra directiva europea, circunstancia que no ocurre en este caso, al no haber todavía una directiva europea que regule el marco jurídico de los aceites industriales usados.

    Existen una serie de supuestos específicos (elaboración por la Comisión de nuevas normas que regulen la misma materia, adopción de actos vinculantes por parte de la Comisión sobre esa materia, etc.) en los que se pueden ampliar los plazos del statu quo, si bien parece que no concurren en el caso del Proyecto de Real Decreto que estamos comentando en este artículo.

    Además, junto al procedimiento general, el apartado 7 del artículo 6 de la Directiva (UE) 2015/1535 regula un procedimiento de urgencia que permite la adopción inmediata de un proyecto nacional si concurren las circunstancias tasadas en el citado apartado, que tampoco se dan en este caso, como lo demuestra el hecho de que en el anuncio oficial de la Comisión se indique expresamente que el periodo de statu quo es el general de tres meses.

    En este sentido, el apartado 2 del citado artículo 6 establece que el anterior plazo de tres meses se amplía a seis si la Comisión o los otros Estados miembros remiten un dictamen circunstanciado al Estado miembro que ha notificado el proyecto señalando que el proyecto notificado puede crear obstáculos a la libre circulación de mercancías o no es compatible con el derecho derivado de la UE. En estos casos, el Estado miembro debe explicar la medida que va a adoptar en respuesta a dicho dictamen.

    Y, por último, es preciso señalar que, de acuerdo con el artículo 5.1 de la Directiva (UE) 2015/1535, si con posterioridad a la tramitación del procedimiento anteriormente señalado el proyecto de reglamentación técnica experimenta modificaciones considerables, el Estado miembro está obligado a notificar nuevamente el proyecto de medida, con la aplicación de un nuevo periodo de statu quo.

    2. Resumen del Proyecto de Real Decreto notificado a la Comisión en el marco del TRIS

    En líneas generales, el proyecto notificado pretende adecuar la normativa española sobre aceites industriales usados, para adaptarla al nuevo marco jurídico europeo derivado de las directivas de residuos de economía circular, particularmente a la conocida como nueva Directiva marco de residuos (Directiva UE 2018/851, de 30 de mayo) incorporada al ordenamiento interno mediante la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

    En concreto, uno de los aspectos más relevantes del proyecto notificado es el nuevo marco regulador de la responsabilidad ampliada del productor de aceites industriales, ajustado a las previsiones de la Ley 7/2022.

    El proyecto, como no podía ser de otra forma, deroga la anterior normativa reguladora de esta materia (Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados) tras más de veinte años de vigencia, en los que ha demostrado ser un pilar esencial para que España haya podido ser uno de los países de la UE con mayores índices de eficiencia en la gestión de los aceites usados.

    En cuanto al contenido, podemos destacar los siguientes aspectos, siguiendo el orden de los distintos títulos en los que se estructura el proyecto normativo notificado.

    Título I. Prevención y gestión de aceites industriales usados

    En lo que se refiere a la prevención, destaca, en primer lugar, la medida prevista en el artículo 5.1.c), según la cual la obligación de incorporar bases lubricantes regeneradas en la formulación de los aceites industriales resultará exigible, únicamente, “cuando sea técnica, ambiental y económicamente viable”, por lo que no se impone una obligación en términos absolutos, ni un porcentaje determinado, como se contemplaba en los borradores iniciales del proyecto.

    Además, en el artículo 14 (dentro del Título II) se regula la figura de los planes empresariales de prevención, con una regulación similar a la del Real Decreto 679/2006, pero con la novedad (positiva a nuestro juicio) de que sólo estarán obligados a elaborarlos los productores de aceites industriales que pongan en el mercado nacional más de 10 toneladas en un año natural.

    Y, en lo referente a la gestión de aceites usados, se mantiene, como no podía ser de otra forma, la prioridad de la regeneración como método preferente y se fijan unos nuevos objetivos de regeneración, más exigentes que los del Real Decreto 679/2006, con la peculiaridad de que los objetivos se fijan “respecto del aceite industrial usado recogido”.

    Por lo que, al contrario de lo previsto en el Real Decreto 679/2006, no se excluirían, para este cálculo, los aceites usados no regenerables. Dicho de otra forma: si se hubiera seguido el criterio del Real Decreto 679/2006, los objetivos de regeneración no se aplicarían sobre la totalidad de los aceites usados “recogidos”, sino únicamente de los “susceptibles de ser regenerados”, enumerados en el Apartado A del Anexo III del Proyecto.

    Y, por último, se establecen las reglas generales sobre la gestión de los aceites usados, de forma similar a la actual regulación, si bien con una referencia expresa (en el artículo 9.1) a que “la aplicación del principio de proximidad no podrá interpretarse como una obligación de destinar los residuos a la instalación de tratamiento más cercana cuando existan para las mismas prioridades de gestión previstas en el artículo 6, opciones de tratamiento más eficientes o con mayor viabilidad económica”.

    Sin perjuicio de lo anterior, tanto la Comisión como los otros Estados miembros pueden enviar observaciones al proyecto notificado si, a pesar de que parezca ser conforme con la legislación de la Unión Europea, requiere precisiones para su interpretación, en cuyo caso el Estado miembro afectado deberá tener en cuenta, en la medida de lo posible, dichas observaciones.

    Además de a los aceites que contengan PCB, exclusión ya contemplada en el Real Decreto 679/2006.

    Por lo que se abandona el criterio previsto en el Real Decreto 679/2006 de considerar incluidos los aceites incluidos en los códigos de la Nomenclatura Combinada (NC), entendemos por considerar que éste es un criterio previsto para la identificación de productos importados, a efectos tributarios.

    En el Anexo III se regulan los requisitos técnicos para la regeneración de aceites industriales usados.

    En concreto: 80% en 2028, 85% en 2030, 90% en 2035 y 95% en 2038.

    Como peculiaridad, en el Apartado A del Anexo III se incluyen como regenerables los aceites usados con código LER 13 05 06*, mientras que en el Real Decreto 679/2006 los aceites con código LER 13 05 “se consideran como no regenerables y quedan, por tanto, excluidos de estos objetivos de regeneración” (penúltimo párrafo del artículo 8).

    Título II. Responsabilidad ampliada del productor

    En este Título se desarrollan las reglas generales sobre responsabilidad ampliada del productor (RAP) establecidas en la Ley 7/2022 (de acuerdo con la Directiva marco de residuos) de una forma similar a lo que se viene haciendo en el resto de las normas reglamentarias sectoriales de RAP aprobadas hasta el momento para otros flujos de productos y residuos.

    Como medidas a resaltar:

    (i) Obligaciones de los productores de aceites industriales

    En lo que se refiere a las obligaciones que los productores de aceites industriales deben cumplir de manera individual, destaca la de realizar su inscripción en la sección de aceites industriales del Registro de Productores de Producto, en el plazo de tres meses desde la fecha de entrada en vigor del Real Decreto.

    En el momento de la inscripción, al productor se le asignará un número de registro, que deberá figurar en todas las facturas que el productor emita a sus clientes (o en el documento que las sustituya).

    Y en lo que se refiere a la información que debe incluirse en las facturas de aceites industriales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.5 del Proyecto (párrafos primero y tercero), se deberá identificar la contribución efectuada a los sistemas de RAP en todas las facturas que se emitan, hasta el consumidor o usuario final.

    (ii) Sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor

    En cuanto al régimen de intervención administrativa de los sistemas de responsabilidad ampliada del productor, destaca la nueva regulación de los sistemas colectivos de RAP (SCRAP), de forma muy similar a lo contemplado en otros reglamentos sectoriales:

    • Nueva autorización única de los SCRAP, otorgada por la comunidad autónoma de su domicilio social, con participación de todas las comunidades y ciudades autónomas, a través de la Comisión de Coordinación en Materia de Residuos.
    • Nuevo régimen de garantía financiera.
    • Mayores obligaciones de información, autocontrol y transparencia.
    • Exigencia de garantizar la participación de todos los adheridos al sistema en la toma de decisiones.

    (iii) Obligaciones de productores y poseedores de aceites industriales usados

    Y en relación, por último, con las obligaciones generales de los productores o poseedores de los aceites industriales usados (es decir, de los generadores del aceite usado), la regulación es prácticamente idéntica a la actual.

    Título III. Obligaciones de información y sensibilización

    Además de lo ya indicado en el apartado anterior, en este Título se regula, en primer lugar, la información periódica que anualmente deben enviar los sistemas individuales y colectivos de RAP a las Administraciones públicas, con el contenido recogido en el Anexo IV del Proyecto, y, en segundo lugar, se establecen las medidas sobre campañas de información y sensibilización.

    Título IV. Control, inspección y régimen sancionador

    En este aspecto, y por exigencias del principio de legalidad en materia sancionadora, el Proyecto se limita, en esencia, a realizar una remisión al régimen sancionador previsto en la Ley 7/2022 (para las infracciones vinculadas a la producción y gestión de residuos y al régimen de RAP) y a la Ley 21/1992, de 16 de julio, de industria, para las infracciones derivadas de incumplimientos de requisitos técnicos y de seguridad exigibles a las instalaciones industriales de gestión de aceites usados.

    Disposiciones transitoria, derogatoria y finales

    Se contemplan los plazos para adaptar las autorizaciones de tratamiento de aceites industriales usados y para la adaptación al nuevo régimen de RAP; se deroga, como hemos indicado, el Real Decreto 679/2006, y se introducen varias modificaciones en el Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado (en aspectos de carácter general y no referidos específicamente al supuesto concreto del traslado de aceites industriales usados).

    Por último, es importante destacar que, al igual que en el resto de las normas reglamentarias sobre RAP, en la disposición final tercera se contempla que el título competencial del Estado se basa¹⁴ en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre las bases y coordinación de la planificación de la actividad económica.

    Este título competencial está referido a la parte del proyecto normativo que regula la responsabilidad ampliada del productor, sobre la que el Tribunal Supremo ha declarado que es una competencia exclusiva del Estado.

    En el momento de la inscripción, el productor deberá aportar la información contemplada en el apartado 1 del Anexo II (de acuerdo con la disposición transitoria segunda, el primer año de reporte será el año 2026, con los datos sobre aceites industriales puestos en el mercado nacional en 2025) y, posteriormente, deberán suministrar al Registro anualmente la información sobre el aceite industrial que pongan en el mercado.

    Además, y como obligación diferente de la información a incluir en las facturas, en el art. 25.4 del Proyecto se establece que los productores de aceites industriales deberán informar a los usuarios sobre la repercusión en el precio de los costes de gestión del aceite usado, “conforme a lo establecido en el artículo 13.1.g” (es decir, “a través de sus portales de internet o a través de otro medio que consideren adecuado”). A nuestro juicio, si el productor está adherido a un SCRAP podría entenderse que cumpliría esta obligación mediante la publicación que haga el SCRAP en su página web.

    Para los sistemas individuales (SIRAP) se contempla un régimen de comunicación a la Comunidad Autónoma de su domicilio social.

    Además de la competencia para aprobar la normativa básica sobre medio ambiente, de acuerdo con el artículo 149.1.23.ª de la Constitución.

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